procesos selectivos
Oposiciones en el Ayuntamiento de Sevilla: estas son las próximas convocatorias de 2024
La mayoría de las plazas irán para nuevos policías que se unan como funcionarios
El Ayuntamiento de Sevilla abre una convocatoria de empleo público para cubrir 81 vacantes: requisitos y cómo inscribirse

El Ayuntamiento de Sevilla se encuentra inmerso en una serie de procesos selectivos de la oferta de empleo público de 2024 donde se tienen que cubrir 116 puestos de la administración local. La categoría en la que hay más vacantes es policía con 48 personas que van a entrar en esta convocatoria mientras que bombero son 36.
Estas categorías corresponden a la administración especial dentro del Ayuntamiento de Sevilla y la oferta de empleo público fue aprobada por la junta de gobierno el pasado 15 de marzo de este año. Por otro lado, se ha anunciado que se tienen que cubrir 25 auxiliares administrativos del subgrupo C2, un cuerpo que en los últimos años ha tenido importantes convocatorias con una participación masiva de aspirantes a las oposiciones.
Por otro lado, otros cuerpos que tendrán convocatorias dentro de la oferta de empleo público serán oficial con 4 puestos para este 2024 mientras que para inspector se anuncian 2 puestos y uno de intendente. Estos procesos selectivos suelen desarrollarse durante meses y el tribunal decide si se realiza por oposición o mediante un concurso - oposición.
Sin embargo, suele utilizarse este último proceso porque además de las pruebas que se realizan, se hace una valoración de méritos por parte de los participantes en el proceso selectivo. Asimismo, hay que apuntar que hay otros cuerpos donde se están estabilizando puestos que llevan con interinidades desde hace años.
Para inscribirse en una oferta de empleo público, deben cumplirse una serie de requisitos como tener la nacionalidad española, poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, así como no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
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