Inmersión lingüística
Cuatro resoluciones judiciales más avalan el 25% de español en escuelas de la provincia de Barcelona
La Justicia señala que en los centros «la presencia de la lengua castellana, fuera de la asignatura de lengua, puede ser calificada de residual»
El TSJC confirma el 25% de castellano en tres escuelas y el Govern le acusa «de hacer política» por pronunciarse en campaña

Dos resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y otras dos del Tribunal Supremo han avalado que se imparta en español, además de la asignatura de lengua, «una o unas áreas, materias o asignaturas adicionales que puedan ser consideradas como principales», en centros educativos en la provincia de Barcelona. Así lo ha anunciado este lunes la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), que se ha felicitado por las decisiones judiciales, que van en la línea de las que ya han ido dictando los tribunales.
En un auto, el TSJC ha impuesto medidas cautelares en un nuevo centro de la comarca del Maresme (Barcelona), por considerar que el sistema de inmersión lingüística obligatoria en catalán (es decir, todas las asignaturas se dan en lengua catalana) que sigue la escuela hace que «la presencia de la lengua castellana, fuera de la asignatura de lengua, puede ser calificada de residual». Los magistrados del tribunal autonómico añaden que «esta garantía constitucional y legal del uso mínimo del castellano, como lengua de aprendizaje, no aparece garantizada de modo suficiente en el centro escolar»,.
🔊 Nuevos autos y sentencias favorables a la escolarización bilingüe en Cataluña
— AEB Catalunya (@AEBCatalunya) June 3, 2024
🔊 Un nuevo centro del Maresme deberá incluir al castellano como lengua vehicular a partir del mes de septiembre
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El TSJC también ha ratificado las cautelares que impuso en una escuela de Barcelona, para que un alumno reciba una asignatura troncal en castellano, tras desestimar el recurso de la Consejería de Educación de la Generalitat, ahora en manos de Anna Simó (ERC), en funciones desde el pasado 12 de mayo, contra un auto que descartó la petición de tumbar estas medidas cautelares, apelando a la nueva normativa del Govern catalán sobre inaplicación de porcentajes.
Los magistrados han indicado en su auto que el uso de la lengua castellana «sería insuficiente en caso de decaer la medida cautelar adoptada en su momento», y que esto puede afectar a su derecho a recibir la enseñanza bilingüe en los sucesivos cursos escolares en los que el alumno siga en el sistema educativo catalán.
Por su parte, el Supremo ha inadmitido dos recursos de la Generalitat contra resoluciones del TSJC que imponían la obligación de impartir al menos otra asignatura troncal en castellano en dos escuelas de Cubellas y de Sant Pere de Ribes (Barcelona). El Alto Tribunal los ha rechazado al considerar que «no se ha fundamentado suficientemente, con singular referencia al caso, que concurran alguno o algunos de los supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo».
«No basta con denunciar una mera inaplicación, o una aplicación equivocada, de la jurisprudencia por el órgano de instancia, sino que se exige que la parte recurrente justifique que la resolución que se pretende impugnar ha hecho mención expresa de la jurisprudencia; ha señalado que la conoce y la ha valorado jurídicamente, y se ha apartado de ella por entender que no es correcta«, ha añadido el Supremo.
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