Hazte premium Hazte premium

Cuatro magistrados, sobre el aval del Constitucional a la ley de vivienda: «Invade competencias autonómicas»

«El Estado no puede aprobar una ley de vivienda por la misma razón que las comunidades autónomas no pueden aprobar una ley de extranjería», señalan en un voto particular

El Constitucional anula sólo una parte de la ley de vivienda tras el recurso de la Junta de Andalucía

Nati Villanueva

Esta funcionalidad es sólo para registrados

«En derecho, las cosas son lo que son, y no lo que su autor dice que sean». Así comienza el duro voto particular que suscriben cuatro magistrados del Tribunal Constitucional contra la sentencia que en el último Pleno del órgano respaldó casi la totalidad de la ley de vivienda. A su juicio, sus compañeros han invadido competencias reservadas a las comunidades autónomas.

La ley 12/2023, cuya inconstitucionalidad puso en duda la Junta de Andalucía, «no es una ley que regule las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a la vivienda, que es la competencia estatal del artículo 149.1.1 de la Constitución Española en relación con el artículo 47 (...) sino que es una ley básica de vivienda, que es algo muy distinto y que el Estado no puede aprobar por ser la «vivienda» una competencia exclusiva de las comunidades autónomas según la Carta Magna y todos los Estatutos de Autonomía.

En su voto discrepante, al que ha tenido acceso ABC, estos magistrados recuerdan que el primero de los artículos citados atribuye al Estado competencia para «la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales», lo que, puesto en relación con el segundo, que establece en su primer inciso que «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada», permite al Estado dictar una ley para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de ese derecho constitucional.

«Ahora bien, esta competencia no permite al Estado establecer una 'regulación homogénea de los aspectos más esenciales de las políticas de vivienda', que es lo que hace la ley recurrida (...). La vivienda es una competencia exclusiva o plena de las comunidades autónomas, por lo que el Estado no puede aprobar las bases sobre la materia como sí puede hacer sobre otros derechos constitucionales como la educación, la salud o el medio ambiente.

Señalan que según la propia doctrina del TC, mediante las «bases» el Estado debe garantizar un denominador común normativo dirigido a asegurar los intereses generales, pero a partir de esas bases cada comunidad autónoma puede «introducir las peculiaridades que estime convenientes». En cambio, cuando de competencias exclusivas se trata, toda la legislación sobre la materia corresponde a quien la Constitución declara competente, sea el Estado o las Comunidades Autónomas. Y este es el caso. «El Estado no puede aprobar una ley de vivienda por la misma razón que las Comunidades Autónomas no pueden aprobar una ley de extranjería: porque la Constitución sitúa la responsabilidad en otro lugar».

Los magistrados (Concepción Espejel, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa) aclaran que «esto no significa que el Estado esté completamente inerme ni que los problemas de vivienda de los españoles le deban ser ajenos. Pero en este caso esa política orientada a que los españoles puedan «disfrutar de una vivienda digna y adecuada» que proclama la Carta Magna »deben desarrollarla los poderes públicos a través de sus competencias, no usurpando las ajenas«.

Intervención

En su último pleno el TC avaló la mayor parte del articulado y dio la razón a Andalucía solo en cuatro artículos y una disposición transitoria, que fueron declarados inconstitucionales. Entre lo respaldado, los artículos que establecen los mecanismos de intervención en el mercado del alquiler de la vivienda debido a su elevado precio en determinadas zonas que se consideran tensionadas.

Andalucía fue la primera comunidad autónoma en llegar al Constitucional con esta Ley de Vivienda aunque le siguen otros territorios principalmente gobernados por el PP, pero también Cataluña.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación