La juez de la 'Superliga' dictamina que UEFA y FIFA abusan de su posición de dominio e impiden la libre competencia
El juzgado ordena también a UEFA y FIFA a que cesen en las conductas anticompetitivas sancionadas y se les prohíba su reiteración futura

La magistrada del Juzgado de lo Mercantil Número 17 de Madrid que analiza el caso Superliga ha llegado a la conclusión de que UEFA y FIFA «han abusado de su posición de dominio» al tratar de vetar la competición y «están impidiendo la libre competencia en el mercado imponiendo restricciones injustificadas y desproporcionadas». Tendrán que cesar en todas las prácticas declaradas así anticompetitivas.
La sentencia, notificada este lunes, no es el fin del camino porque todavía cabe recurso, pero sí un importante punto de inflexión en la batalla legal que viene enfrentando a la European Super League Company S.L. que lidera el presidente del Real Madrid, Florentino Pérez; y la UEFA y la FIFA desde que la primera anunció en abril de 2021 su intención de poner en pie una competición futbolística alternativa.
Tras pasar por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al que se plantearon dudas sobre la aplicación en este caso del régimen de autorización previa para la celebración de competiciones y la regulación de la misma, así como sobre el alcance de la libre competencia en un contexto donde la UEFA y la FIFA ejercen el monopolio del mercado futbolístico, entre otros aspectos del litigio.
El alto tribunal, cuya función es la interpretación última de las normas a nivel de la Unión Europea y su acomodo con el derecho comunitario, dejó claro ese punto, como también que ambas entidades funcionan más allá del ámbito estrictamente deportivo y sus intereses lo son además económicos. A partir de ahí, detallaba los requisitos para considerar si concurría o no una vulneración en el caso de la Superliga y daba paso a la justicia española para analizarlo .
Eso es lo que ahora hace la titular del juzgado de lo Mercantil, que repasa las previsiones del TJUE a la luz de las demandas y la prueba practicada en la vista y llega a la conclusión de que «la UEFA y la FIFA han abusado de su posición de dominio por atribuirse la facultad discrecional de prohibir la participación en competiciones alternativas», y «están impidiendo la libre competencia en el mercado imponiendo restricciones injustificadas y desproporcionadas».
Para la instructora, el hecho de que funcionase un sistema de autorización previa para la organización de competiciones, -que no existía como tal en el momento en que se presentó la demanda, según dice la propia sentencia-, no sería «reflejo de una explotación abusiva de la posición que ostentan UEFA y FIFA» por sí mismo, pero el problema es que para aceptar como válido ese sistema, debe reunir unos mínimos de procedimiento, criterios materiales y límites que no se dan en este caso: aprecia una total «arbitrariedad».
Según razona, en este caso se da por probado que no existe procedimiento alguno para cursar la autorización -hay una circular que no es aplicable porque sólo vale para amistosos y lo que contempla es «una mera comunicación»- y eso ya «es grave». «Pero de mayor gravedad a juicio de esta juzgadora, supone la ausencia de cualquier criterio material y objetivo que regule o establezca las condiciones necesarias que deben valorarse por el órgano autorizante. Y que a su vez permita enjuiciar la decisión adoptada», añade.
«No se establece ningún criterio o presupuesto objetivo que se deba valorar para conceder la autorización; ni tan siquiera se establece la necesidad de motivación y/o justificación de las decisiones adoptadas para denegar o conceder la autorización. No es posible valorar la actuación de un órgano sino es mediante el establecimiento de normas y criterios que deban valorarse. La discrecionalidad del organismo autorizante es total y absoluta», subraya la resolución.
Está así invalidando una denegación de la autorización porque se habría adoptado sin ningún criterio objetivo para hacerlo, «lo que determina la posible actuación arbitraria, discrecional e injustificada de la UEFA-FIFA», sin entrar en si lo decidido es válido o no. No hay parámetros o presupuestos reglamentarios con los que poder evaluar esa decisión y tampoco una vía efectiva para que el afectado la recurra, porque el único camino es un tribunal deportivo (CAS por sus siglas en inglés), es decir, «un mecanismo de control parcial y sesgado» instaurado por la propia FIFA y que «queda ligado al ámbito deportivo, por tanto, se obvia la naturaleza mercantil de las decisiones de la UEFA y FIFA».
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