Hazte premium Hazte premium
¿Se puede votar con el carnet de conducir en las elecciones de Cataluña? abc

Esta funcionalidad es sólo para registrados

Las elecciones en Cataluña han llegado a su recta final. Este domingo 12 de mayo los ciudadanos de la región tienen una cita con las urnas. Los partidos han empleado sus estrategias para convencer, sobre todo, a los más indecisos.

Uno de los puntos que más ayuda a los votantes a la hora de ejercer su derecho a voto y decantarse por una formación u otra son los candidatos.

En los comicios catalantes de este 2024 hay caras nuevas y otras que ya son conocidas. La sorpresa ha llegado de la mano de Junts, quien ha apostado por Carles Puigdemont para encabezar su lista.

Lista de candidatos de las elecciones de Cataluña 2024

  • unts: Carles Puigdemont

  • ERC: Pere Aragonès

  • PSC: Salvador Illa

  • PP: Alejandro Fernández

  • Vox: Ignacio Garriga

  • Ciudadanos: Carlos Carrizosa

  • CUP: Laia Estrada

  • Comuns Sumar: Jéssica Albiach

Si eres uno de los catalanes que este domingo están llamados a las urnas has de saber que para poder ejercer tu derecho al voto es muy importante que te identifiques ante el presidente y los vocales de la mesa electoral que te toque.

Por eso, si para el domingo no tienes tu DNI a mano porque está en trámites o lo has perdido, quizá necesitas saber de qué otras formas puedes identificarte y te has preguntado si puedes votar con, por ejemplo, tu carnet de conducir.

¿Puedo votar con el carnet de conducir en las elecciones catalanas?

La respuesta es sí. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que los siguientes documentos son válidos a la hora de identificarte en tu colegio electoral para ejercer tu derecho a voto, siempre y cuando sean originales y no fotocopias.

ELECCIONES CATALANAS 2024

Documentos con los que puedes identificarte para votar más allá del DNI

  • Pasaporte (con foto)

  • Permiso de conducir físico o digital (desde la aplicación oficial de la Dirección General de Tráfico)

  • Tarjeta de residencia

En cualquier caso, lo idóneo es acudir con el DNI en regla y evitarte algún problema porque si hay algún tipo de duda sobre si eres o no la persona que estás acreditanto ser, serán los miembros de la mesa los que deban tomar la decisión de si puedes o no votar, de acuerdo con el punto 4 del artículo 85 de la LOREG.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación