El TSJM anula la ordenanza de terrazas aprobada por Almeida y Villacís tras el recurso presentado por PSOE
La normativa, que sustituía el texto de 2013, había sido diseñada por el Área de Coordinación Territorial, entonces en manos de Ciudadanos
Frente vecinal contra la nueva ordenanza de Terrazas de Madrid: «Nos han ignorado»

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la modificación de la ordenanza de terrazas aprobada el mandato pasado por el equipo de gobierno formado por José Luis Martínez-Almeida y Begoña Villacís tras el recurso presentado por la entonces portavoz socialista en el Ayuntamiento, Mar Espinar. En la sentencia con fecha del 11 de abril, a la que ha tenido acceso ABC, la sala de lo contencioso-administrativo estima el recurso presentado por el PSOE contra la ordenanza aprobada en el Ayuntamiento de Madrid en enero de 2022 y, en consecuencia, la anula «por no ser conforme a derecho». Todo ello con imposición de las costas procesales al Consistorio, fijadas en 2.000 euros. La sentencia, no obstante, es susceptible de recurso de casación.
Aquella ordenanza de terrazas, que aumentó el enfado vecinal por los llamados veladores Covid, entró en vigor el 1 de febrero de 2022 y solo un mes después el PSOE ya había presentado un recurso en su contra ante el TSJM. Mar Espinar y su compañero Álvaro Vidal solicitaron la nulidad de la ordenanza «por ausencia de justificación de informe sobre el impacto presupuestario y de evaluación estratégica ambiental», unido a que «no contemplaba la realización de un trámite de información pública, en el que los ciudadanos y en particular los vecinos afectados pudiera manifestar lo que su derecho convenga».
La normativa, que sustituía el texto de 2013, había sido diseñada por el Área de Coordinación Territorial, entonces en manos de Ciudadanos, e impulsada por la exvicealcaldesa, Begoña Villacís , que desde el principio aseguró perseguir el consenso entre vecinos y hosteleros. Sin embargo, las asociaciones de residentes rechazaron una ordenanza que consideraban hecha a medida de la hostelería. «Nos han ignorado», consideraban los vecinos tras ser cuestionados acerca de la misma. Aunque las 2.000 ampliaciones de las terrazas Covid desaparecieron el 1 de febrero, las situadas sobre bandas de aparcamiento permanecerían hasta 2023, salvo aquellas en zonas de protección acústica (ZPAE) y en las denominadas «zonas saturadas», todavía por definir.
«La decisión se adopta por el órgano competente sin que se prevea en el procedimiento otorgar ningún trámite de audiencia a interesados con carácter previo a la adopción de la decisión», señala ahora la sentencia, en la que también se añade que «ningún trámite de información y audiencia se prevé en el procedimiento, cuando el mismo puede desembocar en la adopción de una porción de medidas intensamente comprometedoras de derechos, en algunos casos fundamentales, relativos al descanso y a la salud, pero también al ejercicio de la libre empresa, a la protección del patrimonio cultural y otros».
Respecto al impacto presupuestario señalado por los socialistas, el TSJM indica que en el informe emitido el 21 de septiembre de 2021 por la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico se adjuntaba una Memoria de Impacto Normativo, con una cuantificación de los gastos e ingresos derivados de la aplicación de la norma. «Este informe indicaba la necesidad de que se hiciera un análisis de las consecuencias presupuestarias de la futura norma en tres aspectos: por su posible afectación a los costes de personal, porque la posible flexibilización de los criterios de otorgamiento de autorizaciones podría dar lugar a un aumento del número de terrazas y, correlativamente, de ingresos y porque las novedades en el ámbito disciplinario pudieran hacer aumentar la recaudación por sanciones», recoge la sentencia.
Sin embargo, «pese a esa indicación, no consta en el expediente ningún informe específico de impacto presupuestario, que analice las posibles consecuencias», constata el TSJM. De todo ello resulta «que hay que otorgar la razón a la demanda cuando sostiene que en todo el expediente de elaboración de la ordenanza no consta ni un solo informe que evalúe las consecuencias para los ingresos del aumento de la ocupación derivada de nuevas modalidades de ocupación».
Zonas saturadas
La demanda también postula la declaración de nulidad de la ordenanza por ausencia de evaluación estratégica ambiental, aportación de informe ambiental o justificación de su innecesariedad. En este punto es donde el PSOE analiza la repercusión en lo que se dio en denominar 'zonas saturadas'. «Lo que plantean los recurrentes es que la ordenanza se ha aprobado sin que conste un informe que considere y valore los aspectos medioambientales que pudieran verse afectados por la regulación propuesta, entre los que cabe incluir desde luego la idoneidad de la regulación entera y específicamente del procedimiento de aprobación de las ordenaciones conjuntas de terrazas en determinados espacios públicos. Ese informe es el que debía valorar la idoneidad de ese procedimiento», apunta el tribunal.
«El informe de impacto medioambiental que se reclama no existe en el expediente», recalca, además de señalar «que se anuda a cualquier regulación de esta materia la necesidad de recabar informes de impacto medioambiental», por lo que su ausencia «resulta de todo punto inaceptable en términos jurídicos». Por todo ello, el TSJM concluye que toma la decisión de respaldar el recurso del PSOE por «la omisión de aspectos esenciales del procedimiento de elaboración de la ordenanza que afectan directamente al principio de buena administración».
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