Esta es la fecha límite en la que deberías conocer tus vacaciones de verano
El Estatuto de los Trabajadores define este supuesto
Un trabajador la lía al tomarse literal el concepto de 'vacaciones pagadas': «Se fue a Río de Janeiro»

Tras una Semana Santa fría y lluviosa en toda España, el buen tiempo ya se ha instalado. Durante estos días de primavera las temperaturas han subido considerablemente superando los 20 grados, lo que recuerda a muchos la proximidad del verano.
En este sentido, en las empresas también se preparan para coordinar horarios para seguir manteniendo la productividad y las labores del día a día durante el periodo de vacaciones de los trabajadores.
Conocer con antelación si se han concedido los días libres demandados es también una 'urgencia' de muchos trabajadores ya que en esta época del año también se aprovecha para viajar. Por lo general, tanto la empresa como los empleados avisan con tiempo de los días de los que quieren disponer para favorecer la organización y, en el caso de los segundos, poder hacer las reservas correspondientes.
La normativa sobre las vacaciones
¿Pero qué pasa si todavía no se tiene respuesta o aprobación de los días solicitados? El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores recoge la normativa relacionada con las vacaciones.
La norma define las vacaciones como un «periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica». Los días de vacaciones a los que un trabajador tiene derecho están reflejados en el convenio colectivo o en el contrato individual. En cualquier caso, se precisa que «en ningún caso la duración será inferior a 30 días naturales».
Con cuánta antelación debe conocer el trabajador sus vacaciones
En cuanto a la fecha de las vacaciones, cada empresa puede definir el periodo en el que sus trabajadores deben disfrutar de esos días.
No obstante, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores señala que «el trabajador conocerá las fechas, al menos, dos meses antes que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute».
Es decir, si el periodo vacacional de verano está definido en una empresa entre los meses de junio y septiembre y un trabajador quiere librar sus 30 días en el mes de julio, comenzando el día 1, deberá conocer si es posible, al menos, el 1 de mayo.
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