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¿Qué dice la ley sobre si mi hermano me denuncia por no prestarle dinero?

Una jurista ha desarrollado el supuesto en el que un juez podría darle la razón

Una pareja de españoles pide ayuda por lo que les está pasando tras viajar a Cuba: «Tenemos un problemón»

V.L

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La ley establece numerosos supuestos que resuelven numerosas situaciones del día a día, entre ellas, las que se pueden dar en el ámbito familiar. Como por ejemplo, qué responsabilidad puede tener un hermano sobre otro en caso de que el primero tenga alguna circunstancia sobrevenida, pase por dificultades económicas y no tenga medios para vivir.

Este supuesto lo ha analizado la jurista Cristina Ruiz a través de un vídeo de TikTok. Según la experta, lo primero a tener en cuenta es qué se considera alimento. En este sentido, el artículo 142 del Código Civil establece que este concepto se refiere a «todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica», así como la educación.

La responsabilidad de un hermano con otro

Una persona tiene esa 'responsabilidad' con el cónyuge, ascendientes o descendientes. En el caso de los hermanos, especifica Ruiza, se les debe «todo lo necesario para la vida y la educación», pero como puede haber otras personas que también puedan ayudarle «tú solo lo debes hacer en función de tus ingresos» y solo en el caso de que no sea culpable de su situación.

La jurista señala que en estos supuestos un juez podría darle la razón. No obstante, ante la avalancha de comentarios que le custionaban ante la posibilidad de «hermanos vagos», Ruiz ha querido precisar un poco más el supuesto.

Añade que no se trata de «mantener» sino «ayudarle según sus circunstancias» y que el matiz está en que el hermano no sea responsable de la situación. En el caso de esos «hermanos vagos» la persona no tiene que demostrar que lo es, sino el hermano es el que debe demostrar que no lo es.

«Si tienes otras personas a tu cargo como tus hijos o tus padres, van primero que tu hermano». Además, recuerda que la reclamación de ese sustento también se debe prestar en un orden: cónyuge, padres, hijos y, por último, hermanos.

@crisprudentia ARTÍCULOS 143 Y 144.4° DEL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL DE 1889 ¿Ayudarás a tus hermanos? #derechodefamilia #hermanos #abogadaentiktok #abogada #conocetusderechos ♬ sonido original - Cristina Ruiz Jurista

«Si tu hermano ya no tiene padres, nunca se ha casado y no tiene hijos y, de pronto, pierde su casa en un incendio, entre lo que el seguro le da su dinero o lo que sea y está viviendo debajo de un puente evidentemente te va a pedir ayuda a ti porque eres el único que se la puede proporcionar», explica.

De esta manera, la ley señala que si la situación es su culpa no tienes por qué ayudarle y un juez no le va a dar la razón.

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