Qué es la jubilación activa que quiere recortar el Gobierno y a qué trabajadores les afecta
Esta modalidad de jubilación para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo podría tener los días contados
El Gobierno plantea recortar la jubilación activa en los dos primeros años

Llegar a la jubilación suele ser sinónimo de que ya se ha podido dejar de trabajar porque ha llegado una determinada edad y se considera que se ha cumplido con los años de cotización que corresponden para cobrar una pensión por jubilación. La cuantía de esta dependerá de varios factores como el sueldo que has tenido en el trabajo anterior, si eras autónomo, si has recurrido a la jubilación anticipada, etcétera.
Dentro de este momento de la vida laboral, existen otros escenarios, menos habituales, pero también posibles, como la jubilación activa, sobre la que, recientemente, el Gobierno ha planteado la posibilidad de recortarla. Te contamos en qué consiste y a qué personas afectaría.
¿Qué es la jubilación activa en España?
La jubilación activa es una modalidad de retiro laboral en el que se permite compatibilizar la pensión con cualquier trabajo, tanto por cuenta ajena como propia, pudiendo ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Así, se creaba una vía legal para esos jubilados que querían seguir activos laboralmente mientras podían recibir parte de la prestación, que concretamente estaba fijada en un 50%.
Esta figura se aprobó en el Real Decreto-ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, y terminándose de matizar con el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social.
Así, esta jubilación activa podría sufrir una serie de recortes y modificaciones, tal como apuntaba recientemente la ministra de Seguridad Social, Elma Saiz. Esta propuesta fija un nuevo escenario de cinco años con una minoración de la cuantía los primeros dos años, que es cuando esta fórmula es más utilizada. El recorte se produce en los dos primeros años de compatibilización, pues se percibiría el 30% de la pensión de jubilación tras el primer año de demora y el 40% en el segundo.
Aunque, por otro lado, la oferta mejora los supuestos pues el porcentaje de prestación igualaría el punto de partida actual a partir del tercer año de compatibilización para subir a un 95% en el cuarto año y hasta un 100% en el quinto y siguientes años.
A qué trabajadores afecta
Como se puede presuponer en esta situación las personas que se acogen a la jubilación activa o que quieran hacerlo dentro de poco, porque cumplen las condiciones quete dejamos más adelante, serán los trabajadores afectados si se produjera el recorte y los cambios que ha anunciado el ministerio.
Según la web de la Seguridad Social: «El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:
Condiciones para acceder a la jubilación activa
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El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
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El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
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El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial o por cuenta propia.
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La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
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No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %. La disposición final sexta bis de la LGSS también prevé la posibilidad de que se amplíe a futuro esta compatibilidad del 100% a los trabajadores por cuenta ajena y al resto de trabajadores por cuenta propia».
Estas son solo algunas de las condiciones de las personas que quieran acogerse a la jubilación activa, para leer todas las condiciones completas y al detalle, puedes entrar en la web de la Seguridad Social donde se indican pinchando aquí.
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