Voto por correo en las elecciones del País Vasco: cómo solicitar, plazos, requisitos y documentación necesaria
El plazo límite para el depósito del voto por correo finaliza el próximo 17 de abril de 2024
Los nuevos y desconocidos candidatos para las elecciones vascas más reñidas
El domingo 21 de abril de 2024 los ciudadanos vascos tienen una cita con las urnas para elegir a los 75 diputados de la XIII legislatura del País Vasco. Unos comicios que por primera vez en 12 años no contarán con Iñigo Urkullu como candidato, sino que tendrán como sustituto a Imanol Pradales en medio de unos comicios que se vaticinan reñidos. Mientras, las encuestas ponen al PNV a la cabeza, seguido de EH Bildu y el PSE-EE consolidaría la tercera posición, lo que le pondría en una posición idónea para tener la llave del gobierno. Y todo ello en un panorama en el que la mayoría absoluta en el Parlamento vasco está fijada en los 38 escaños.
El CIS pronostica que Partido Nacionalista Vasco (PNV) alcance entre 30 y 31 escaños, lo que significa mantener su actual presencia parlamentaria o perder un escaño. Por su parte, EH Bildu se estima que obtendrá entre 28 y 29 representantes, en contraste con los 21 obtenidos en el ciclo electoral anterior. Y el Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra (PSE-EE) y el Partido Popular (PP) se prevé que obtengan un número similar de escaños al obtenido tras los comicios de julio de 2020. Con una proyección de 10-11 para los socialistas y 5-6 para los populares. Mientras la coalición de Sumar recibiría entre 0 y 2 escaños, y Elkarrekin Podemos entre 0 y 1, y cifras similares para Vox.
Pero antes de la fecha marcada en rojo en los calendarios, los más previsores o los que buscan flexibilidad frente al voto presencial ya tienen a su disposición la posibilidad de solicitar el voto por correo para estas elecciones autonómicas. Tal como informa la web de Correos los electores podrán solicitar hasta el día 11 de abril, inclusive, el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La obtención de este certificado es un requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse, por vía telemática o presencialmente en cualquiera de las oficinas de Correos del país.
Solicitud de voto telemática
Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, el interesado debe acreditar su identidad mediante autenticación y firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos el sistema de identificación electrónica de Euskadi (BakQ) (mediante el uso de la tarjeta virtual), los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria en su lista de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza y el DNI electrónico (DNI-e).
Solicitud de voto en oficinas
La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Correos detalla que esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.
A la hora de formular la solicitud, los interesados deberán acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.
Además, con el objetivo de agilizar los trámites y esperas, la compañía tiene la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de su app, la web de Correos o la Oficina Virtual. Para ello el votante tan sólo debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, podrá elegir el día y la hora que más le convengan.
Fecha límite a tener en cuenta
Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en el País Vasco, quienes enviarán a los solicitantes, a partir de abril de 2024, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.
Las personas que soliciten la modalidad del voto por correo deben tener presente que la documentación la recibirán en la dirección que indiquen en la solicitud, que no tiene por qué coincidir con su domicilio habitual. El plazo límite para el depósito del voto por correo finaliza el 17 de abril de 2024.
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