El Supremo confirma la absolución de un ginecólogo condenado a cárcel por la muerte de una mujer tras el parto
El alto tribunal ratifica el fallo de la Audiencia de Valencia que corrigió una primera sentencia que atribuía al médico un delito de homicidio por imprudencia grave
El sargento de la Guardia Civil que fingió el seguimiento de una víctima de violencia de género muerta ya fue apartado en 2011

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un ginecólogo condenado a un año de prisión y tres de inhabilitación por la muerte de una mujer tres días después de dar a luz. La paciente falleció por una disección aguda de aorta tipo B, una dolencia agravada por el alumbramiento que no se había manifestado con anterioridad. Tampoco constaban en su historial los antecedentes familiares por problemas cardíacos que ella misma desconocía.
En una primera sentencia de 2021, dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Valencia, se atribuyó al médico un delito de homicidio por imprudencia grave al considerarse que había desatendido y no había solicitado pruebas diagnósticas para la mujer -más allá de dictar que se le suministraran analgésicos- pese al intenso dolor que presentaba en la zona escapular de la espalda, una vez el anestesista descartó que fuera consecuencia de la epidural y apuntó a una contractura. Se establecieron indemnizaciones que superaban el medio millón de euros.
Ahora, en una resolución consultada por ABC, el alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la familia de la fallecida y asume la tesis de la Audiencia de Valencia, que hizo otra lectura de los hechos, ocurridos en un hospital privado de la capital del Turia entre la mañana del 20 y la madrugada del 23 de septiembre de 2016.
A las pocas horas del parto natural, el dolor de espalda era tan agudo que ni los analgésicos ni los medios físicos lo aliviaban. El ginecólogo visitó a la paciente al día siguiente del alumbramiento. Aunque entonces los dolores habían disminuido, volvieron a intensificarse durante la jornada posterior, por lo que el doctor pidió que se aumentaran las dosis de medicación y la familia contrató a una fisioterapeuta externa al hospital. La mujer no podía ni incorporarse ni dar el pecho al recién nacido.
Esa misma noche, la paciente alertó de que no podía respirar y cayó al suelo cianótica. Tras ser reanimada e ingresada en la UCI, se le realizó un TAC de cuello y tórax que reveló «un engrosamiento orofaríngeo y mediastínico bilateral, sangrado bronquial en LLI, sin apreciar vaso nutricio, y disección aórtica tipo II de Stanford». Fue trasladada a otro centro y se le realizó una ecocardiografía, observando un «derrame pleural severo de características hemáticas con compromiso de cavidades derechas». Murió poco después.
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Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo argumentan que el profesional -que ya había atendido a la mujer en sus tres abortos previos- ajustó su actuación a lo que las circunstancias requerían, pues «no es razonable indicar pruebas de manera aleatoria o a ciegas».
«No hubo desatención en el tratamiento que prestó a víctima, porque el que pautó era acorde y adecuado a las circunstancias del cuadro clínico con el que se encontraba» en ese momento: sus síntomas eran compatibles con lo que se diagnosticó como una contractura muscular. Además, la sospecha de que pudiera haber algo más «no fue posible tenerla» hasta las complicaciones que se presentaron cuatro horas antes de la muerte.
«Era algo imprevisible para el ginecólogo, al que no se le puede poner reproche alguno», pues «que el desenlace final fuera el fallecimiento, solo se debe a una circunstancia extraña o ajena e imprevisible para él», indica el fallo.
Por todo ello, el tribunal entiende que, desde el ámbito del derecho penal, se debe dictar un pronunciamiento absolutorio. No obstante, «esto no podrá nunca interpretarse como una puerta definitivamente cerrada a la aspiración de una respuesta jurisdiccional que atienda la petición de justicia». «Es en el ámbito de la jurisdicción civil en el que podrá obtenerse la satisfacción indemnizatoria -nunca reparadora del irreparable vacío que deja la muerte de la víctima- después de entablar la demanda correspondiente», zanja.
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