Así debes declarar los inmuebles que tienes en propiedad y no están alquilados
Este tipo de propiedades se deben incluir en la declaración de la Renta aunque no proporcionen ingresos
¿Tengo que hacer la declaración de la Renta si estoy de baja?

Este miércoles comienza la declaración de la Renta. A partir de este 3 de abril y hasta el próximo 1 de julio más de 20 millones de contribuyentes en España están llamados a presentar su IRPF.
Es bien conocido que el impuesto comprende los rendimientos del trabajo, los rendimientos de actividades económicas, las ganancias y las pérdidas patrimoniales, las imputaciones de rentas que se establezcan por ley y los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.
En este último bloque entran conceptos como las contraprestaciones que recibe un contribuyente a cambio de bienes y derechos que sean con su propiedad. Pero, ¿qué pasa con, por ejemplo, aquellos inmuebles que son de una persona pero que no están ocupados ni alquilados? ¿Se deben declarar?
La respuesta es que sí porque aunque estén vacíos en algún momento podrían generar ingresos al contribuyente. Declarar este tipo de inmuebles supone una imputación de renta y está contemplado en el artículo 85 de la Ley del IRPF.
Las personas que deben declarar una renta imputada
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Si eres el propietario de un inmueble y lo tienes a tu disposición todo o parte del año
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Si eres usufructuario o tienes otro derecho real de uso o disfrute sobre un inmueble tienes que incluir las correspondientes rentas en tu declaración en la misma cuantía que la que correspondería al propietario, éste no incluirá cantidad alguna en su declaración en concepto de imputación de rentas inmobiliarias
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Si eres titular de un derecho de alojamiento por tiempo compartido tienes que incluir en tu declaración rentas inmobiliarias imputadas en función de la duración del periodo de aprovechamiento salvo que sea inferior a dos semanas
La Agencia Tributaria señala que cuando la titularidad de ese inmueble pertenece a varias personas deberán declarar el porcentaje que represente su participación.
Los bienes sujetos a imputaión de renta
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Que se trate de bienes inmuebles urbanos y no se encuentren afectos a actividades económicas
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Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, no afectos a actividades económicas
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Que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles
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Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente
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Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso
Cómo declarar los bienes en propiedad que no están alquilados
Quienes tengan que declarar estos bienes en propiedad deden incluirlos en el apartado 'Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas'.
Con carácter general, la imputación de una renta inmobiliaria es del 2% del valor catastral que figure en el IBI. Sin embargo, será del 1,1% para los inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado con posterioridad a 1994 y del 1,1% sobre el valor de la vivienda en el impuesto del patrimonio para los inmuebles para los que no tengan valor catastral.
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