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Unos naturistas, condenados por obligar a sus vecinos a ir desnudos en la piscina de su urbanización

El Tribunal Supremo ha dado la razón a los que se negaban a ir desnudos en las zonas comunes

Los naturistas habían contratado unos vigilantes de seguridad para obligarles a ir sin ropa

Bañistas en una piscina comunitaria de una urbanización juan carlos soler

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La libertad de unos acaba donde empieza la de otros, dicen, y eso es exactamente lo que ha determinado el Tribunal Supremo en una disputa vecinal entre un grupo de naturistas y el resto de convivientes en una urbanización.

El suceso se ha producido en Almería. La comunidad de propietarios impuso el nudismo en algunas zonas comunes de la finca, como la piscina y los jardines. La obligación se hizo patente por la fuerza, hasta el punto de que contrataron un servicio de seguridad privada con vigilantes que, vestidos, controlaban que en la piscina fuera todo el mundo sin ropa.

El debate se convirtió en cuestión judicial cuando ocho vecinos que se sentían discriminados decidieron ir a un tribunal para pedir que les dejaran acceder a las zonas comunes con ropa puesta. Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial desestimaron sus demandas, pero lo elevaron hasta el Supremo, que sí les ha dado la razón.

Los argumentos de los nudistas para obligar a ir sin ropa

Aunque se presentaron unos estatutos en los que, supuestamente, se había aprobado por unanimidad que la práctica nudista fuese obligatoria, no todos los vecinos habían votado a favor, ha estimado el Supremo. Sin la aprobación de los estatutos, algo que se detecta con la lectura de las actas de la comunidad, no se puede imponer el nudismo.

Según la sentencia, citada por Europa Press, se ha detectado una clara vulneración del derecho de igualdad hacia los que se niegan a ir por obligación mostrándose como llegaron al mundo.

«No cabe arbitrariamente, por actos de fuerza, mediante la contratación de servicios privados de seguridad impedir el disfrute (...) sobre elementos comunes si no practican el nudismo»

Sentencia del Tribunal Supremo

«No cabe arbitrariamente, por actos de fuerza, mediante la contratación de servicios privados de seguridad, impedir a los demandantes el disfrute de los derechos que les corresponden en el régimen de propiedad horizontal sobre elementos comunes si no practican el nudismo», especifican los magistrados, que también reconocen que ir desnudos por las zonas comunes es «una opción personal perfectamente respetable y legítima».

La sentencia del Supremo declara, además, que los nudistas deberán indemnizar con 1.000 euros por daños morales a cada uno de los ocho demandantes.

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