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El Supremo confirma la condena al expresidente de Pescanova por la quiebra de la empresa

Lo absuelve de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil, pero lo responsabiliza de falsear las cuentas y de alzamiento de bienes

Exonera penalmente al auditor Santiago Sañé y a BDO Auditores por avalar las cuentas de la compañía, pero no descarta su responsabilidad civil

El antiguo presidente del grupo Pescanova Manuel Fernández de Sousa y otros acusados en el juicio de la Audiencia Nacional en 2019 EP
José Luis Jiménez

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El Tribunal Supremo confirmó ayer la condena a Manuel Fernández de Sousa-Faro por la quiebra de la antigua Pescanova en 2013, aunque con matices. La Sala de lo Penal rebaja la pena de cárcel de ocho a seis años por entender que lo penalmente reprochable al expresidente de la multinacional pesquera no es que urdiera un entramado contable ficticio para aliviar las críticas tensiones de tesorería, sino que este no se reflejara de manera fidedigna en las cuentas oficiales y transmitiera a los inversores y acreedores una imagen de solvencia falsa.

En una sentencia con fecha del pasado 10 de febrero –hecha pública este miércoles y de la que fue ponente el magistrado Leopoldo Puente–, la Sala absuelve a Fernández de Sousa de los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa continuada, que sí veía acreditados la Audiencia Nacional, pero mantiene los delitos continuados de falsedad en las cuentas anuales y de falseamiento de información económica-financiera. Además, los magistrados ratifican la condena por alzamiento de bienes, al entender que Fernández de Sousa intentó poner a salvo su patrimonio mediante un préstamo millonario a su mujer en cuentas fuera de España. Esta ve confirmada su condena, pero el TS hace un nuevo cálculo de su pena, que rebaja de un año a solo seis meses de prisión.

El saldo en el recurso de casación también es favorable para el auditor externo Santiago Sañé y la empresa para la que trabajaba –BDO Auditores–, a los que el Tribunal absuelve del delito de falseamiento de información económica y financiera. Para el Supremo, el encargado de vigilar la fiabilidad de las cuentas publicadas no tendría responsabilidad penal, aunque su defectuoso cometido «podría justificar el ejercicio de las acciones civiles que los perjudicados por su actuación pudieran considerar procedentes«.

Operaciones reales

En el relato de hechos probados de la sentencia inicial se detallaba cómo Fernández de Sousa «planeó, junto con un grupo de personas de su confianza (...) seguir obteniendo financiación a través de una serie de mecanismos o prácticas irregulares de financiación con objeto de seguir obteniendo financiación bancaria«. Una de estas prácticas era la compraventa de pescado entre la empresa matriz y sus filiales, que nunca se materializaba pero sí se reflejaba en facturas, que Pescanova utilizaba para negociar con entidades bancarias –que le adelantaban el dinero con un descuento– y obtener liquidez a corto plazo.

El Supremo estima la alegación de Fernández de Sousa de que estas operaciones no eran ficticias –porque el pescado existía, y se almacenaba en las instalaciones de Pescanova–, sino que estaban firmadas «por los representantes legales de las mercantiles que intervenían en el negocio». Considera la Sala que este operativo funcionaría de manera similar «a las letras de favor», documentos «auténticos y hábiles» para la pretensión de obtener liquidez de los bancos.

La Audiencia consideraba que Pescanova 'estafaba' a las entidades bancarias mediante estas facturas –«transformadas en remesas de facturas»– que obtenía de las operaciones de compraventa entre matriz y filiales. El Supremo discrepa, por entender que no hubo tal engaño, dado que –a su juicio– los bancos accedían a participar de estas operaciones de crédito sabiendo que, en última instancia, quien acabaría abonando las deudas sería Pescanova, con independencia de que el deudor fuera un tercero.

«Las entidades financieras no exigían la entrega de las facturas expresivas de los créditos cedidos o descontados; no emprendieron tampoco en caso alguno gestión de cobro», y en el caso de los 'créditos documentarios', «ni siquiera se entretenían, antes de liberar los fondos, en recabar los correspondientes documentos que fundamentan la existencia misma de esta clase de negocios». Y era así porque existía «la certeza de que las cantidades adelantadas, bajo cualquiera de las fórmulas contractuales, les serían reintegradas, con el correspondiente y no insignificante beneficio, por la propia Pescanova«.

De hecho, el Supremo recalca que toda esta arquitectura contable diseñada por Fernández de Sousa no buscaba «desatender sus obligaciones» –como ocurre con las estafas piramidales–, sino que «la imposibilidad de atender a sus deudas» fue causa de «circunstancias posteriores». Concretamente, una venta frustrada de una nave de salmón en Perú y las millonarias pérdidas del negocio de la acuicultura. Sobre esta base, absuelve al expresidente y a otros cuatro exdirectivos de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil.

Ocultar la realidad

El delito aparece, a ojos del TS, cuando estos contratos no se consignan adecuadamente en la contabilidad oficial de la multinacional, «ocultando a los destinatarios de la información contable la existencia de un pasivo bancario muy relevante, de forma plenamente idónea para causar un perjuicio económico a los socios o a terceros, sin que las cuentas reflejaran la verdadera situación económica de la sociedad». Los magistrados imputan a Fernández de Sousa la adopción de esa decisión, «consciente como era de que una muy significativa parte de la financiación bancaria en las formas ya descritas no aparecía reflejada en dichas cuentas, ni en el correspondiente folleto de emisión, con la finalidad de captar inversiones confiados en dicha desfigurada información«.

En las cuentas de 2012 de todo el Grupo Pescanova, la compañía presentó una deuda financiera de 1.034 millones de euros, un patrimonio positivo de 653 millones y beneficios por 36,6 millones de euros. Pero la administración concursal reveló una deuda tres veces superior, un patrimonio negativo de casi 1.500 millones de euros y un resultado real de casi 800 millones de euros en pérdidas.

El Supremo desestima las alegaciones contra el delito de alzamiento de bienes, la atenuante de confesión, que actuara para disminuir los efectos del delito o la eximente del 'Estado de Necesidad', esto es, que Fernández de Sousa actuó de ese modo para salvar la actividad de la empresa y sus 14.000 empleos. Haber recurrido «a los procedimientos normativamente previstos«, responden los magistrados, en lugar de incurrir »en añagazas o conductas falsarias«. Sí reconocen a todos los condenados la atenuante simple de dilaciones indebidas, por los diez años transcurridos desde el inicio de la investigación penal.

Por último, la Sala de lo Penal mantiene las indemnizaciones fijadas en su sentencia por la Audiencia Nacional, que superaba los 200 millones de euros, a percibir entre los accionistas mayoritarios y minoritarios, inversores y entidades financieras acreedoras. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. El 'caso Pescanova' concluye una década más tarde.

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