Los pasos a seguir para dar de baja un coche de manera temporal o definitiva

Hay que diferenciar muy bien entre ambos tipos de baja ya que las consecuencias son muy diferentes y, además, también lo serán los trámites a los que estamos obligados

MadridActualizado:

Uno de los retos que afronta el sector de la automoción en España es el envejecimiento del parque, que alcanza ya una media de 12 años, con lo que ello tiene de impacto negativo para el medio ambiente y la seguridad vial. Si una nueva fiscalidad, verde e integrada, y que se base en una imposición a partir de parámetros medioambientales, entrara en vigor, favorecería la renovación del parque y potenciaría la demanda de coches de bajas y cero emisiones.

Ya sea por alguno de estos motivos por el que nos hemos decantado por adquirir un vehículo nuevo y hay que deshacerse del antiguo; o bien porque has sufrido un robo o hasta cualquier razón que implique que el vehículo den cuestión va a salir de la circulación porque va a visitar el desguace o porque se va a otro país; desde el blog de Mapfre nos dan todas las claves para dar de baja temporal o definitiva nuestro vehículo.

En primer lugar hay que diferenciar muy bien entre la baja temporal y la baja definitiva, ya que las consecuencias de ambas son muy diferentes y, además, también lo serán los trámites a los que estamos obligados. Sobre todo porque abandonar un vehículo sin darlo de baja tiene multa entre 600 y 600.000 euros.

Baja temporal

Mediante este trámite se notifica a la Dirección General de Tráfico que el vehículo en cuestión se retira de circulación de manera temporal. Los motivos suelen ser personales, por haber entregado el vehículo a un compraventa, o por robo. En cualquier caso, una vez confirmada la baja temporal, el coche no se puede mover, ni quedar estacionado en la vía pública.

Los requisitos y trámites para la baja temporal de un coche se resumen en:

-Solicitud en impreso oficial, que se facilita tanto en los Centros Autorizados de Tratamiento de vehículos o desguaces (CAT) como también en las Jefaturas de Tráfico.

-Identificación (mediante NIF, en general, o el documento de identificación que corresponda).

-Presentación del permiso de circulación.

-Presentación de la Tarjeta de la ITV.

El trámite se realiza en cualquier Jefatura de Tráfico solicitando cita previa online, o llamando al teléfono 060. El coste depende: si es por sustracción, no hay que abonar nada. En caso contrario, es necesario abonar la tasa de tráfico 4.1, es decir, por «Troquelado de placas o sellado de libros» y que tenía un coste de 8,40 euros en 2017.

Baja definitiva

La baja definitiva de un vehículo solo se puede presentar y tramitar en el Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, o desguace (CAT). Esto quiere decir que en general no es posible acudir a una Jefatura de Tráfico para estos temas, con la salvedad de los vehículos de época o históricos, con valor de colección o destinados a museos.

Para los vehículos más comunes (exactamente para vehículos de turismo o similares, furgones o furgonetas de hasta 3,5 Tm, o vehículos con tres ruedas simétricas y cilindrada superior a 50 CC), el desguace debe proceder a la destrucción del vehículo y emitirá el certificado de destrucción a tal efecto. En otro caso es necesario el certificado de tratamiento medioambiental.

Será el CAT quien haga la anotación correspondiente en el Registro de vehículos de la DGT y quien entregará un justificante de baja definitiva, mediante el cual se puede acreditar dicha baja ante cualquier Administración que lo solicite. Al hacer todo el proceso a través el CAT no es necesario abonar tasa alguna para la baja definitiva del vehículo.

Finalmente, en el caso de traslado a otro país, es necesario presentar una declaración responsable en la que conste que el vehículo no es un residuo. Es posible realizar el trámite desde el extranjero y no tiene coste alguno siempre que el vehículo tenga una antigüedad mayor a 15 años desde su matriculación en España. En caso contrario, se aplica la tarifa 4.1 mencionada antes, de 8,40 euros.